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En respuesta a las puestas en guardia de las autoridades coloniales francesas que se quejan del número de indigentes llegados del Valais, quejas retransmitidas por la prensa valesana, el Consejo de Estado decide no acordar más pasaportes a las personas que no podían justificar la posesión de, al menos, mil francos. Esta cuestión financiera será objeto de una preocupación constante del gobierno en los años siguientes.
El decreto del Consejo de Estado del 20 de diciembre de 1856 hace del Valais un cantón particularmente proteccionista en materia de emigración. Èl somete la actividad de las agencias de emigración a su autorización que él no acuerda más que sobre presentación de contratos concluídos con los estados extranjeros y los candidatos a partir, bajo pena de una multa de 80 francos por emigrante, el doble en caso de reincindir. Una mínima caución de 10000 francos es exigida de parte de las agencias. La libertad de emigrar es seriamente trabada por cláusulas financieras y morales: « La emigración de las personas que no posean la inteligencia ni los recursos necesarios para atender sus necesidades, y que por consecuencia están expuestas a morir de miseria o a ser reenviadas a sus comunas, está prohibida absolutamente ».
En 1857, el Consejo de Estado sueña con prohibir definitivamente toda emigración, pero se limitará en definitiva a suspender provisoriamente la actividad de las agencias Beck & Herzog y Barbe, que son las dos reconocidas.
En 1863, el gobierno decide derogar el decreto de 1856 y retirará la posibilidad a los emigrantes de firmar los contratos, siendo las agencias las únicas autorizadas a hacerlo.
La ley cantonal aceptada por el Gran Consejo el 19 de noviembre de 1873, en el contexto de un aumento de partidas al extranjero, va a endurecer aún más las condiciones de emigración. Ella busca luchar contra las partidas clandestinas, dando autorización a emigrar «sólo a personas domiciliadas en el Valais susceptibles de poder responder por sus compromisos en la justicia». Los emigrantes ven desde entonces sus nombres inscriptos en el Boletín oficial después de registrarse obligatoriamente a través del Departamento del Interior. La prohibición de emigrar se extiende a las personas «estropeadas» y a aquellas de más de 60 años. Se requiere una autorización especial para las viudas, mujeres sin marido que están embarazadas o acompañadas de niños, y para los menores bajo consejo judicial y niños de menos de 15 años que no estén acompañados de sus padres.
Referencias
Gérald Arlettaz, « L’émigration, un enjeu politique cantonal et national (1848-1888) », dans Vallesia, 46 (1991), p. 67-81.
Gérald Arlettaz, « Démographie et identité nationale », dans Etudes et sources, 11 (1985), p. 83-180.
Eric Maye, « L’émigration valaisanne en Algérie au XIXe siècle », dans Annales valaisannes, 1997, p. 131-232.